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“COMPROMISO SOCIAL”

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“CERCANIA” “FACILIDAD” “ÉTICA”

“AYUDA LEGAL A FAMILIAS“

“RESPUESTA JURÍDICA CONTRA LA USURA“

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"VOCACIÓN SOCIAL"

“PROTECCIÓN LEGAL A LAS PERSONAS ATRAPADAS EN LA USURA”

ANAU > ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS CONTRA LA USURA.

SOMOS LA UNION DE BUFETES DE ALTO NIVEL PROFESIONAL FORMADO POR EXPERTOS
LETRADOS EN DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO. NUESTRA ESPECIALIDAD SON LOS
PRESTAMOS HIPOTECARIOS USURARIOS.

CON LARGA EXPERIENCIA EN EL SECTOR. SOMOS LA
REFERENCIA EN LA TRAMITACION DE RECLAMACIONES DE NULIDAD POR USURA EN
PRESTAMOS HIPOTECARIOS, TANTO CONTRA ENTIDADES BANCARIAS, PARABANCARIAS Y
PRESTAMISTAS USUREROS.

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nació gracias al esfuerzo y unión de varios despachos jurídicos a nivel nacional, que sumaron sus conocimientos y dilatadas carreras profesionales en áreas como el derecho bancario y financiero.

ANAU en España

ABOGADOS ESPECIALISTAS PRESTAMOS HIPOTECARIOS USURARIOS. NUESTROS ABOGADOS ESTAN DISTRIBUIDOS POR TODO EL PAIS.
PROVINCIAS CON SEDE PROPIA DE ANAU.
ABOGADOS ALBACETE.  ABOGADOS ALMERIA. ABOGADOS BARCELONA. ABOGADOS CORDOBA. ABOGADOS GRANADA. ABOGADOS MADRID. ABOGADOS MÁLAGA. ABOGADOS MALLORCA. ABOGADOS SANTANDER. ABOGADOS SEVILLA. ABOGADOS VALENCIA. ABOGADOS ZARAGOZÁ.

 

El objetivo de la asociación tiene una clara e ineludible VOCACIÓN SOCIAL, en ella se sustenta la unión de profesionales del derecho bancario que la conforman. ANAU nace para servir de ayuda y protección legal a miles de personas y familias, que, por cualquier circunstancia de la vida, se ven atrapados en la lacra de la usura y las cláusulas abusivas.
Despachos jurídicos de toda España, unidos en la defensa de las familias, ofrecen a través de la asociación, soporte y asesoramiento legal a todas aquellas personas que lo precisen.
El AGRUPARNOS A NIVEL NACIONAL ES PARA AUNAR FUERZAS Y EXPERIENCIA EN TODO EL TERRITORIO DANDO LA MEJOR RESPUESTA LEGAL POSIBLE CONTRA ESTA LACRA SOCIAL. CON ELLO HEMOS CONSEGUIDO SUMAR A LOS MEJORES ESTANDARES DE PROFESIONALIDAD LA CERCANIA, COMODIDAD E INMEDIATIEZ PARA EL CLIENTE.

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NUESTRA ARMA FUNDAMENTAL CONTRA LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS USURARIOS. LEY DE REPRESION DE LA USURA (Ley de Azcarate). Ley de 23 de julio de 1908

Artículo 1

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Artículo 3

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

ESTOS DOS ARTICULOS DE LA LEY DE LA USURA CONSTITUYEN EL PRINCIPAR PILAR DE LUCHA CONTRA ESTE TIPO DE COMPORTAMIENTOS.